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El art. 90 del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener como mínimo los siguientes aspectos:Para obtener tal compensación no es necesario que haya habido un incremento patrimonial de un cónyuge en detrimento del otro.Gracias a Susanna y a todo el equipo de Antequera, he podido conseguir la custodia compartida de mi hija de